SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2013

Fecha: 16-Sep-2013

III.3. De la obligación de acudir ante el juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional

A través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido situaciones excepcionales en las que a través de esta acción, no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática, cuando se comunica el inicio de la investigación al órgano jurisdiccional, autoridad ante quien se debe acudir a objeto de procurar la reparación y/o protección de sus derechos, de no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación, conforme el razonamiento expresado en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, reiterado por la SCP 1107/2012 de 6 de septiembre.