SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2013

Fecha: 16-Sep-2013

El órgano jurisdiccional, representado por los Jueces de Instrucción en lo Penal, de conformidad al Código de Procedimiento Penal, son los que tienen a cargo la jurisdicción y son los responsables del control de la investigación, de acuerdo en lo establecido a los arts. 54 y 279 del CPP; en ese contexto, el imputado que considere que dentro del proceso investigativo ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad entre otros, puede impugnar estos hechos ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que con plenitud de jurisdicción y competencia, tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes, y puede restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, se constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos

De la misma forma, la Sentencia Constitucional Plurinacional citada precedentemente, ha señalado que: El órgano jurisdiccional, representado por los Jueces de Instrucción en lo Penal, de conformidad al Código de Procedimiento Penal, son los que tienen a cargo la jurisdicción y son los responsables del control de la investigación, de acuerdo en lo establecido a los arts. 54 y 279 del CPP; en ese contexto, el imputado que considere que dentro del proceso investigativo ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad entre otros, puede impugnar estos hechos ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que con plenitud de jurisdicción y competencia, tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes, y puede restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, se constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos. (las negrillas son nuestras).