SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2013

Fecha: 19-Sep-2013

i)

La resolución fue dictada en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) La Ley 975 de 2 de marzo de 1988, determina que en periodo de gestación, hasta un año del nacimiento del hijo, la mujer gozará de inamovilidad funcionaria, protección ampliada por el DS 012, aplicable a ambos progenitores, sea cual fuere el estado civil de los mismos; ii) La jurisprudencia constitucional pronunciada al respecto también es uniforme al reconocer en favor de ambos progenitores, el derecho a la inamovilidad funcionaria, otorgándose de esta manera protección a la salud emocional y física de la mujer embarazada, del hijo no nacido y del menor de un año, brindándose un medio de sustento al núcleo familiar; iii) El memorándum de designación del ahora demandante no establece ningún plazo, por lo cual se presume que su relación laboral es a tiempo indefinido; y, iv) Ante el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 032/2013 JDTEPS BENI, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, corresponde disponer la reincorporación del demandante a su fuente laboral.