SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2013
Fecha: 19-Sep-2013
i)
La resolución fue dictada en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) La Ley 975 de 2 de marzo de 1988, determina que en periodo de gestación, hasta un año del nacimiento del hijo, la mujer gozará de inamovilidad funcionaria, protección ampliada por el DS 012, aplicable a ambos progenitores, sea cual fuere el estado civil de los mismos; ii) La jurisprudencia constitucional pronunciada al respecto también es uniforme al reconocer en favor de ambos progenitores, el derecho a la inamovilidad funcionaria, otorgándose de esta manera protección a la salud emocional y física de la mujer embarazada, del hijo no nacido y del menor de un año, brindándose un medio de sustento al núcleo familiar; iii) El memorándum de designación del ahora demandante no establece ningún plazo, por lo cual se presume que su relación laboral es a tiempo indefinido; y, iv) Ante el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 032/2013 JDTEPS BENI, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, corresponde disponer la reincorporación del demandante a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre la inamovilidad de la madre gestante, progenitor, de los padres de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR