SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2013

Fecha: 19-Sep-2013

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad funcionaria, por cuanto el 15 de marzo de 2013, fue despedido intempestivamente por la autoridad demandada del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, sin considerar que presentó ante dicha entidad certificado médico de atención prenatal de su pareja Yanine Melgar Salas, y no obstante que el 15 de abril de ese año fue emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni la Conminatoria de Reincorporación 032/2013 JDTEPS BENI, en la cual se ordenó a Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni a reincorporar al demandante a su fuente laboral en el plazo máximo de cinco días hábiles más el pago de todos los salarios devengados y demás derechos laborales conexos relacionados con el estado de gestación de su esposa, conminatoria que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional no fue cumplida.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Suprema y la ley, se concluye lo siguiente:

De la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por el demandante, se puede establecer que efectivamente denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni el despedido intempestivo del cual fue objeto, imprimiendo en consecuencia el trámite establecido en la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en virtud del DS 012 de 19 de febrero de 2009.

La actitud demostrada por la autoridad demandada al momento de desobedecer lo dispuesto en el acto administrativo emanado de la Jefatura Departamental de Beni, es contraria al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia constitucional pronunciada al respecto, cuando en realidad corresponde la protección de un estado de vulnerabilidad.    

El pronunciamiento de la Conminatoria de Reincorporación 032/2013 JDTEPS BENI, por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo de Departamento del Beni no fue efectivizado hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, omisión que implica una flagrante vulneración de los derechos invocados por el accionante, por cuanto dicha entidad estatal constató el atentado a los derechos tanto del accionante como del menor nacido el 25 de marzo de 2013, resultando a todas luces procedente la restitución laboral reclamada y demás derechos laborales conexos, por cuanto se ha lesionado el art. 48.VI de la CPE.