Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2013
Fecha: 19-Sep-2013
II.2.
II.2. La Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, mediante la Conminatoria de Reincorporación 032/2013 JDTEPS BENI, entendiendo que el despido de 15 de marzo de 2013 contra Eduardo Román Zabala fue injustificado, ordenó a Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas de la Gobernación del mismo departamento reincorporar al ahora accionante a su fuente laboral en el plazo máximo de cinco días hábiles, más el pago de todos los salarios devengados y demás derechos laborales conexos relacionados con el estado de gestación de su esposa (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre la inamovilidad de la madre gestante, progenitor, de los padres de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR