SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2013
Fecha: 19-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Expresa que, el 15 de marzo de 2013, fue despedido intempestivamente por la autoridad ahora demandada, no obstante de que el 3 del mismo mes y año presentó certificado médico de atención prenatal correspondiente a su concubina -conviviente- Yanine Melgar Salas, sin respetar la inamovilidad funcionaria que gozaba al ser padre progenitor.
Indica que, el 15 de abril de 2013, la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni pronunció la Conminatoria de Reincorporación 032/2013 JDTEPS BENI, en la cual se ordenó a Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo de Beni, reincorporarlo a su fuente laboral en el plazo máximo de cinco días hábiles más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales conexos relacionados con el estado de gestación de su conviviente.
Denuncia que, la Conminatoria de Reincorporación 032/2013 JDTEPS BENI, no fue cumplida por la autoridad demandada, habiendo transcurrido sobreabundantemente el plazo establecido en el parágrafo VII de la Resolucion Ministerial (RM) 868/10 de 25 de octubre de 2010, motivo por el cual procedió a activar los mecanismos legales de orden constitucional a efectos de hacer valer su derecho a la inamovilidad funcionaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre la inamovilidad de la madre gestante, progenitor, de los padres de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR