SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2013

Fecha: 19-Sep-2013

1)

La autoridad demandada a través de sus apoderados, manifestó lo siguiente: 1) El accionante fue despedido el 22 de febrero de 2013, siendo su cargo de libre designación conforme establece el art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM); lo que significa que es facultad privativa del ejecutivo municipal contratar a los funcionarios y despedirlos, por cuanto la citada ley no considera a los funcionarios de libre designación sujetos a la Ley General del Trabajo; 2) El accionante no puso a conocimiento de la institución el estado de embarazo de su esposa, inclusive él mismo conoció de la gestación con posterioridad al despido; pudiendo a partir de la fecha de despido, impugnar la resolución del Alcalde a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, toda vez que la acción de amparo constitucional no es subsidiario de otras acciones, no habiendo agotado las instancias administrativas que franquea la ley; 3) La prueba aportada por el accionante carece de veracidad, por cuanto el padrón biométrico se encontraba habilitado del 8 al 11 de abril de 2013, no habiendo concurrido a su fuente laboral; asimismo, la inspección al control de asistencia se realizó maliciosamente a otros marcadores biométricos; y, 4) La petición de reincorporación hecha por el accionante ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no es válida por no ser la instancia competente de acuerdo a la jurisprudencia constitucional. Por todo lo expuesto, solicita se deniegue la acción de amparo constitucional, sin la imposición de costas en aplicación del art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).