SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2013

Fecha: 19-Sep-2013

tomando en cuenta que uno de los pilares fundamentales que sustenta el Estado es el bienestar común y la justicia social de los ciudadanos para vivir bien, la Constitución Política del Estado garantiza la inamovilidad de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, constituyéndose un deber tanto del Estado, la sociedad y la familia, el de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente con preeminencia de sus derechos

Al respecto, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta que uno de los pilares fundamentales que sustenta el Estado es el bienestar común y la justicia social de los ciudadanos para vivir bien, la Constitución Política del Estado garantiza la inamovilidad de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, constituyéndose un deber tanto del Estado, la sociedad y la familia, el de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente con preeminencia de sus derechos; extremos que han sido ratificados por los DDSS 012 y 0496, que confirman la inamovilidad laboral de los padres progenitores desde la gestación hasta que el menor cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos; salvo la existencia de causales de conclusión de la relación laboral y previo cumplimiento por parte del empleador de los procedimientos fijados por las normas para extinguir la relación laboral.

En consecuencia, de todo lo anteriormente referido así como de la jurisprudencia constitucional glosada, se constata que si bien es cierto que tanto el informe médico expedido por la CNS como la ecografía ginecológica practicada a la esposa del accionante, fueron elaborados luego de emitido el memorándum de despido de éste último, así como el hecho de no haber comunicado en forma previa al despido, sobre la situación de embarazo de su esposa; ambos hechos no impiden considerar la protección que otorga la Norma Suprema, cuyo alcance es extensivo y sin condicionantes, mandato constitucional que tiene por finalidad asegurar un mínimo de estabilidad laboral hasta el año de nacimiento del ser en gestación.

Por otro lado, al no tenerse evidencia que la autoridad demandada haya cumplido con la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, pese a su legal notificación, ha vulnerado los arts. 48 y 49.III de la CPE, y la normativa legal descrita a lo largo del presente fallo, abriendo el ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional para obtener su restablecimiento.