SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2013
Fecha: 19-Sep-2013
tomando en cuenta que uno de los pilares fundamentales que sustenta el Estado es el bienestar común y la justicia social de los ciudadanos para vivir bien, la Constitución Política del Estado garantiza la inamovilidad de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, constituyéndose un deber tanto del Estado, la sociedad y la familia, el de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente con preeminencia de sus derechos
Al respecto, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta que uno de los pilares fundamentales que sustenta el Estado es el bienestar común y la justicia social de los ciudadanos para vivir bien, la Constitución Política del Estado garantiza la inamovilidad de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, constituyéndose un deber tanto del Estado, la sociedad y la familia, el de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente con preeminencia de sus derechos; extremos que han sido ratificados por los DDSS 012 y 0496, que confirman la inamovilidad laboral de los padres progenitores desde la gestación hasta que el menor cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos; salvo la existencia de causales de conclusión de la relación laboral y previo cumplimiento por parte del empleador de los procedimientos fijados por las normas para extinguir la relación laboral.
En consecuencia, de todo lo anteriormente referido así como de la jurisprudencia constitucional glosada, se constata que si bien es cierto que tanto el informe médico expedido por la CNS como la ecografía ginecológica practicada a la esposa del accionante, fueron elaborados luego de emitido el memorándum de despido de éste último, así como el hecho de no haber comunicado en forma previa al despido, sobre la situación de embarazo de su esposa; ambos hechos no impiden considerar la protección que otorga la Norma Suprema, cuyo alcance es extensivo y sin condicionantes, mandato constitucional que tiene por finalidad asegurar un mínimo de estabilidad laboral hasta el año de nacimiento del ser en gestación.
Por otro lado, al no tenerse evidencia que la autoridad demandada haya cumplido con la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, pese a su legal notificación, ha vulnerado los arts. 48 y 49.III de la CPE, y la normativa legal descrita a lo largo del presente fallo, abriendo el ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional para obtener su restablecimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimiento que fijan las normas para extinguir la relación laboral”
- pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, supone atentar contra el principio constitucional como es el “Vivir bien”. Por la desestabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger”
- III.3. Análisis del caso concreto
- constatándose que al momento de haberse procedido al retiro del accionante del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo a través del memorándum 035/2013, tenía la condición de padre progenitor de un menor en gestación.
- tomando en cuenta que uno de los pilares fundamentales que sustenta el Estado es el bienestar común y la justicia social de los ciudadanos para vivir bien, la Constitución Política del Estado garantiza la inamovilidad de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, constituyéndose un deber tanto del Estado, la sociedad y la familia, el de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente con preeminencia de sus derechos
- concedido
- CONFIRMAR en todo