SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2013
Fecha: 19-Sep-2013
II.6.
II.6. El 1 de abril de 2013, el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, como consecuencia de la denuncia interpuesta por el accionante solicitando su reincorporación a su fuente laboral por ser progenitor, de acuerdo al informe evacuado por la Inspectora de Regional de Trabajo al evidenciar que existe despido injustificado por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo representado por el Alcalde hoy demandado, conminó a dicha autoridad a la reincorporación a su fuente laboral al cargo que ocupaba antes de ser despedido, y se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y los derechos laborales que correspondan, concediéndole al efecto un plazo de cinco días para su cumplimiento (fs. 10 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimiento que fijan las normas para extinguir la relación laboral”
- pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, supone atentar contra el principio constitucional como es el “Vivir bien”. Por la desestabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger”
- III.3. Análisis del caso concreto
- constatándose que al momento de haberse procedido al retiro del accionante del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo a través del memorándum 035/2013, tenía la condición de padre progenitor de un menor en gestación.
- tomando en cuenta que uno de los pilares fundamentales que sustenta el Estado es el bienestar común y la justicia social de los ciudadanos para vivir bien, la Constitución Política del Estado garantiza la inamovilidad de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, constituyéndose un deber tanto del Estado, la sociedad y la familia, el de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente con preeminencia de sus derechos
- concedido
- CONFIRMAR en todo