SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2013
Fecha: 19-Sep-2013
i)
A tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado consagra los derechos al trabajo y empleo, a una remuneración justa y a la seguridad social; asimismo establece que el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado; por otro lado, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, abarcando a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin excepción, sean contratos eventuales o permanentes, criterio adoptado por la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Constitucional; ii) De igual forma, la Norma Suprema garantiza la inamovilidad laboral de la mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, independientemente de tratarse del sector privado o público, todo en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle; iii) Tomando en cuenta los aspectos antes referidos, el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, complementado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, estableció que en caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral; sin perjuicio de interponer la parte afectada las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral; iv) Resulta incuestionable que tanto la madre en estado gestación y lactancia como el progenitor varón -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en resguardo de su derecho a la inamovilidad laboral, precautelando el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social tanto de la madre como del recién nacido desde el momento de su concepción; lo cual implica que la destitución u otra medida que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario; v) Conforme a la conminatoria de reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba en el Gobierno Autónomo Municipal, emitida por el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sobre la base de los (DDSS) 0012 y 0496, otorgó a la autoridad demandada el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación para que haga efectivo lo dispuesto, corroborando su condición de progenitor de un gestante de catorce semanas; vi) El accionante al acudir directamente ante la Jefatura Departamental de Trabajo, agotó los medios de impugnación a su alcance para hacer valer sus derechos que invoca como lesionados, interrumpiendo el cómputo del plazo de caducidad de seis meses para presentar la acción de amparo constitucional; y, vii) Por todo lo expresado, corresponde conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante en su condición de progenitor de un ser de catorce semanas y la protección conferida por el art. 48.VI de la CPE y el DS 496 que complementa al DS 0012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimiento que fijan las normas para extinguir la relación laboral”
- pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, supone atentar contra el principio constitucional como es el “Vivir bien”. Por la desestabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger”
- III.3. Análisis del caso concreto
- constatándose que al momento de haberse procedido al retiro del accionante del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo a través del memorándum 035/2013, tenía la condición de padre progenitor de un menor en gestación.
- tomando en cuenta que uno de los pilares fundamentales que sustenta el Estado es el bienestar común y la justicia social de los ciudadanos para vivir bien, la Constitución Política del Estado garantiza la inamovilidad de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, constituyéndose un deber tanto del Estado, la sociedad y la familia, el de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente con preeminencia de sus derechos
- concedido
- CONFIRMAR en todo