SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2013

Fecha: 19-Sep-2013

i)

A tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado consagra los derechos al trabajo y empleo, a una remuneración justa y a la seguridad social; asimismo establece que el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado; por otro lado, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, abarcando a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin excepción, sean contratos eventuales o permanentes, criterio adoptado por la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Constitucional; ii) De igual forma, la Norma Suprema garantiza la inamovilidad laboral de la mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, independientemente de tratarse del sector privado o público, todo en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle; iii) Tomando en cuenta los aspectos antes referidos, el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, complementado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, estableció que en caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral; sin perjuicio de interponer la parte afectada las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral; iv) Resulta incuestionable que tanto la madre en estado gestación y lactancia como el progenitor varón -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en resguardo de su derecho a la inamovilidad laboral, precautelando el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social tanto de la madre como del recién nacido desde el momento de su concepción; lo cual implica que la destitución u otra medida que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales  o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario; v) Conforme a la conminatoria de reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba en el Gobierno Autónomo Municipal, emitida por el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sobre la base de los (DDSS) 0012 y 0496, otorgó a la autoridad demandada el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación para que haga efectivo lo dispuesto, corroborando su condición de progenitor de un gestante de catorce semanas; vi) El accionante al acudir directamente ante la Jefatura Departamental de Trabajo, agotó los medios de impugnación a su alcance para hacer valer sus derechos que invoca como lesionados, interrumpiendo el cómputo del plazo de caducidad de seis meses para presentar la acción de amparo constitucional; y, vii) Por todo lo expresado, corresponde conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante en su condición de progenitor de un ser de catorce semanas y la protección conferida por el art. 48.VI de la CPE y el DS 496 que complementa al DS 0012.