SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2013
Fecha: 19-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Arguye que comenzó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo el 1 de septiembre de 2011, como Director de Ingresos de dicha institución con una asignación salarial correspondiente al nivel 3; posteriormente, fue aumentando con el cambio de nivel, mediante memorándum de 1 de octubre de 2012, emitido por la ex -Alcaldesa de la entidad municipal, asignándole el nivel 2 de la planilla presupuestaria.
Agrega que mediante memorándum de 16 de enero de 2013, expedido por la citada autoridad, se le reasignó en las funciones de Director Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo con una asignación salarial correspondiente al nivel 2 de la planilla presupuestaria, sueldo que cubría todos sus gastos indispensables para el sustento suyo y de su familia.
Sin embargo, luego de cumplir con sus vacaciones, de manera ilegal y arbitraria, el 22 de febrero de 2013 a través del memorándum 35/2013, fue cesado en sus funciones por la autoridad demandada, suspendiéndole el marcado de registro biométrico, obligándole a entregar los activos fijos que estaban a su cargo, sin tomar en cuenta la inamovilidad laboral que le otorga la ley al ser padre progenitor.
Sostiene que el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, calificó de injustificado su despido, por lo cual el 1 de abril de 2013, conminó a la autoridad demandada a reincorporarlo a su fuente laboral al cargo que ocupaba antes del despido y se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y derechos laborales que correspondan, concediéndole a tal efecto cinco días para su cumplimiento a partir de su legal notificación efectuada el 3 del mismo mes y año; empero, al apersonarse en reiteradas ocasiones a la entidad munícipe, se percató que no restablecieron el marcado de su registro biométrico, tampoco le hicieron llegar ninguna nota para su reincorporación, no permitiéndole retornar a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimiento que fijan las normas para extinguir la relación laboral”
- pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, supone atentar contra el principio constitucional como es el “Vivir bien”. Por la desestabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger”
- III.3. Análisis del caso concreto
- constatándose que al momento de haberse procedido al retiro del accionante del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo a través del memorándum 035/2013, tenía la condición de padre progenitor de un menor en gestación.
- tomando en cuenta que uno de los pilares fundamentales que sustenta el Estado es el bienestar común y la justicia social de los ciudadanos para vivir bien, la Constitución Política del Estado garantiza la inamovilidad de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, constituyéndose un deber tanto del Estado, la sociedad y la familia, el de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente con preeminencia de sus derechos
- concedido
- CONFIRMAR en todo