; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 102 y 105 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, aprobado mediante Resolución 025/2010-2011, por ser presuntamente contraria a los arts. 8. II, 14.I, 115.II, 117.I
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 102 y 105 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, aprobado mediante Resolución 025/2010-2011, por ser presuntamente contraria a los arts. 8. II, 14.I, 115.II, 117.I

Fecha: 10-Ene-2014

A ese efecto, revisado el memorial de interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta, se verifica que no acompaña argumento alguno que configure una duda razonable respecto de la constitucionalidad de las normas demandadas, siendo más bien un documento con la estructura propia de una acción tutelar, siendo que el accionante denuncia que los actos de la Asamblea Departamental de Tarija fueron lesivos del derecho a la igualdad, ya que con precisión manifiesta que el memorial presentado por su persona, por medio del cual solicita la inhibitoria de esa instancia a la solicitud de restitución del Gobernador suspendido, no mereció similar consideración que este último documento, el suyo solamente fue leído, mientras que la petición de restitución será considerada en sesión ordinaria; argumento que constituye una denuncia de lesión del derecho a la igualdad por hechos concretos y no por la norma cuestionada.

A ese efecto, revisado el memorial de interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta, se verifica que no acompaña argumento alguno que configure una duda razonable respecto de la constitucionalidad de las normas demandadas, siendo más bien un documento con la estructura propia de una acción tutelar, siendo que el accionante denuncia que los actos de la Asamblea Departamental de Tarija fueron lesivos del derecho a la igualdad, ya que con precisión manifiesta que el memorial presentado por su persona, por medio del cual solicita la inhibitoria de esa instancia a la solicitud de restitución del Gobernador suspendido, no mereció similar consideración que este último documento, el suyo solamente fue leído, mientras que la petición de restitución será considerada en sesión ordinaria; argumento que constituye una denuncia de lesión del derecho a la igualdad por hechos concretos y no por la norma cuestionada.