; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 102 y 105 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, aprobado mediante Resolución 025/2010-2011, por ser presuntamente contraria a los arts. 8. II, 14.I, 115.II, 117.I
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 102 y 105 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, aprobado mediante Resolución 025/2010-2011, por ser presuntamente contraria a los arts. 8. II, 14.I, 115.II, 117.I

Fecha: 10-Ene-2014

“IMPROCEDENTE”

En ese orden, este despacho considera que el ejercicio de otros dos sorteos del expediente, fueron para elaborar un Sentencia Constitucional Plurinacional con razonamientos distintos a los emitidos por mi persona; empero, la SCP 0099/2014 de 10 de enero, declara “IMPROCEDENTE” la acción, al igual que lo propuesto por mi persona luego del primer sorteo, lo que me obliga a concluir que el segundo y tercer sorteo fueron innecesarios, por lo que, aunque la Sentencia Constitucional Plurinacional sea similar al proyecto elaborado por mi persona, no puedo consentir con la misma por la existencia de dos sorteos posteriores, mismos quefueron innecesarios.