; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 102 y 105 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, aprobado mediante Resolución 025/2010-2011, por ser presuntamente contraria a los arts. 8. II, 14.I, 115.II, 117.I
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 102 y 105 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, aprobado mediante Resolución 025/2010-2011, por ser presuntamente contraria a los arts. 8. II, 14.I, 115.II, 117.I

Fecha: 10-Ene-2014

Adicionalmente, corresponde también afirmar que la demanda planteada en esta acción es absolutamente intrascendente, siendo que los argumentos expuestos son cuestiones de hecho, lo que hace innecesario el examen de constitucionalidad por absoluta ausencia de fundamentos jurídico constitucionales, incumpliendo la presente acción el requisito previsto por el art. 27.IIinc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que la Comisión de Admisión debió rechazarla, más al no haber obrado de ese modo, corresponde que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional cumpla la función de verificación de requisitos para rechazar la presente demanda; conforme este Tribunal Constitucional Plurinacional actuó en la SCP 0532/2012 de 9 julio y la SCP 0677/2012 de 2 de agosto.

Adicionalmente, corresponde también afirmar que la demanda planteada en esta acción es absolutamente intrascendente, siendo que los argumentos expuestos son cuestiones de hecho, lo que hace innecesario el examen de constitucionalidad por absoluta ausencia de fundamentos jurídico constitucionales, incumpliendo la presente acción el requisito previsto por el art. 27.IIinc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que la Comisión de Admisión debió rechazarla, más al no haber obrado de ese modo, corresponde que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional cumpla la función de verificación de requisitos para rechazar la presente demanda; conforme este Tribunal Constitucional Plurinacional actuó en la SCP 0532/2012 de 9 julio y la SCP 0677/2012 de 2 de agosto.