; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 102 y 105 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, aprobado mediante Resolución 025/2010-2011, por ser presuntamente contraria a los arts. 8. II, 14.I, 115.II, 117.I
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 102 y 105 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, aprobado mediante Resolución 025/2010-2011, por ser presuntamente contraria a los arts. 8. II, 14.I, 115.II, 117.I

Fecha: 10-Ene-2014

Posteriormente y con referencia a la vulneración del principio a la impugnación, de igual manera que al referirse al derecho a la igualdad, la demanda se basa en hechos concretos, así afirma que los arts. 102 y 105 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, no posibilitan que la autoridad ejecutiva del departamento pueda plantear recurso de reconsideración, lo que según un esbozo de argumento, vulneraria la igualdad y el derecho a la impugnación; empero, esas expresiones no configuran un argumento que tenga relevancia constitucional, pues la relevancia constitucional se basa en la exposición de suficientes razonamientos que hagan dudar sobre la compatibilidad de una norma legal con los mandatos constitucionales, lo que no se verifica en la exposición de hechos, norma y jurisprudencia contenida en la demanda presentada por el accionante.

Posteriormente y con referencia a la vulneración del principio a la impugnación, de igual manera que al referirse al derecho a la igualdad, la demanda se basa en hechos concretos, así afirma que los arts. 102 y 105 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, no posibilitan que la autoridad ejecutiva del departamento pueda plantear recurso de reconsideración, lo que según un esbozo de argumento, vulneraria la igualdad y el derecho a la impugnación; empero, esas expresiones no configuran un argumento que tenga relevancia constitucional, pues la relevancia constitucional se basa en la exposición de suficientes razonamientos que hagan dudar sobre la compatibilidad de una norma legal con los mandatos constitucionales, lo que no se verifica en la exposición de hechos, norma y jurisprudencia contenida en la demanda presentada por el accionante.