; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 102 y 105 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, aprobado mediante Resolución 025/2010-2011, por ser presuntamente contraria a los arts. 8. II, 14.I, 115.II, 117.I
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 102 y 105 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, aprobado mediante Resolución 025/2010-2011, por ser presuntamente contraria a los arts. 8. II, 14.I, 115.II, 117.I

Fecha: 10-Ene-2014

Conforme a todo lo expuesto, se tiene que los argumentos señalados por el accionante corresponden a una acción tutelar, pues se basan en la inaplicación de las normas constitucionales a su caso concreto, y por ello no constituyen Fundamentos Jurídico Constitucionales que configuren una problema de constitucionalidad; y de igual modo, se basan en una tesis falsa de acuerdo a las normas legales vigentes en Bolivia; por lo que la demanda carece en absoluto de Fundamentos Jurídico Constitucionales, de ello deriva la obligación de aplicar las normas del art. 27.II.c) del CPCo, para declarar improcedente la presente acción”

Conforme a todo lo expuesto, se tiene que los argumentos señalados por el accionante corresponden a una acción tutelar, pues se basan en la inaplicación de las normas constitucionales a su caso concreto, y por ello no constituyen Fundamentos Jurídico Constitucionales que configuren una problema de constitucionalidad; y de igual modo, se basan en una tesis falsa de acuerdo a las normas legales vigentes en Bolivia; por lo que la demanda carece en absoluto de Fundamentos Jurídico Constitucionales, de ello deriva la obligación de aplicar las normas del art. 27.II.c) del CPCo, para declarar improcedente la presente acción”(las negrillas son nuestras).

Conforme a lo anotado, este despacho ya elaboró un primer proyecto de improcedencia de la acción presentada, por absoluta inexistencia de Fundamentos JurídicosConstitucionales, opinión que no mereció apoyo ni respaldo por parte de mis colegas Magistrados, sorteando el expediente por dos ocasiones más.