AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2014-CA

Fecha: 03-Ene-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 28 a 32, el accionante indica que, dentro del proceso contencioso administrativo que sigue contra el Director Nacional de Reforma Agraria, interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta , alegando que el art. 34 de la Ley 3545, delega al Órgano Ejecutivo la declaratoria de necesidad y utilidad pública como inicio del trámite de expropiación para la restitución del territorio indígena, contraviniendo el art. 12.III de la CPE. Por otra parte, el art. 219 párrafo tercero del DS 29215, autoriza al Órgano Ejecutivo a emitir el decreto supremo que establezca la causal de reagrupación y redistribución, facultándose asimismo para iniciar el proceso de expropiación, siendo que sólo puede efectuarse previa declaratoria de necesidad pública mediante ley, emitida por el Órgano Legislativo, precepto que infringe los principios de reserva legal, supremacía constitucional y el art. 109.II de la Norma Fundamental, que dispone que los derechos únicamente pueden ser regulados mediante ley.

Refiere que, los arts. 204, 209, 221 inc. a) del DS 29215 y el DS 29354, ordena la expropiación total de la propiedad privada agraria en las provincias Hernando Siles y Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, el pago de las mejoras o inversiones productivas que no puedan retirarse del predio, lo que contraviene el art. 8.II de la CPE; puesto que, constituye un trato no igualitario en la aplicación del proceso de expropiación que expulsa al propietario del predio privándole de su vivienda, medios de subsistencia, vulnerando el derecho a la vivienda, a la pequeña propiedad, a la vida y a la vejez digna.

Finalmente señala que el art. 204 del DS 29215, determina que la expropiación comprenderá también las mejoras, inversiones productivas de conservación del predio y otros accesorios que no puedan ser retirados, lo que constituye un obstáculo legal para recibir una indemnización justa por la maquinaria y herramientas que pierden su valor al no contar con tierra a cuya explotación estaban destinados.