AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2014-CA
Fecha: 03-Ene-2014
rechazó
Por Resolución 2 de diciembre de 2013, cursante de fs. 34 a 37, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Lina Gonzales Barrios de Pallares, parte co-demandante en este mismo proceso, interpuso la acción inconstitucionalidad concreta ante éste Tribunal contra los arts. 204, 219 del DS 29215; 59.II de la Ley 1715 modificado por el art. 34 de la Ley 3545 y la totalidad del DS 29354, con igual fundamento efectuado por el ahora accionante; consecuentemente ya existe un pronunciamiento del Tribunal consultante rechazando el incidente, resolución que fue elevada en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional; de lo que se advierte que se pretende lograr una duplicidad de fallos; y, b) El demandante plantea la acción contra otras normas como son el art. 209, 221 inc. a) del DS 29215, sin efectuar una fundamentación concreta; lo que no causa una duda razonable sobre su inconstitucionalidad.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- RATIFICAR