AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2014-CA
Fecha: 03-Ene-2014
Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
En consulta la Resolución de 2 de diciembre de 2013, cursante de fs. 34 a 37, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Cliver Villalba Aguirre, en representación legal de Ángel Pallares Gonzales demandando la inconstitucionalidad de los arts. “59.11” de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, modificado por el 34 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006; 204, 209 párrafo tercero, 219, 221 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto, y el DS 29354 de 28 de noviembre ambos de 2007, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7, 8.II, 12.II y III, 13, 14.IV, 56, 57, 109.II, 158.I.3, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- RATIFICAR