AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2014-CA
Fecha: 03-Ene-2014
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad contra los arts. arts. “59.11” de la Ley 1715, modificado por el 34 de la Ley 3545; 204, 209 párrafo tercero, 219, 221 inc. a) del DS 29215, y el DS 29354, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7, 8.II, 12.II y III, 13, 14.IV, 56, 57, 109.II, 158.I.3, 410.II de la CPE; 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el análisis del caso, es necesario hacer referencia al art. 73.2 del CPCo, que señala que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión depende de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales; en el presente caso, de la norma contra la que se promueve la acción. Sin embargo, de la lectura del memorial se advierte que el accionante no explicó de qué manera el art. “59.11” de la Ley 1715, presuntamente es contrario a los preceptos constitucionales, si tiene relación con el fallo a emitirse dentro del proceso contencioso administrativo y en qué medida dicha resolución dependería de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- RATIFICAR