Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2014-RCA
Fecha: 08-Ene-2014
2° Disponer
2° Disponer que el Tribunal de garantías en cumplimiento del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional otorgue a los accionantes el plazo de tres días para que subsane las observaciones realizadas en el presente Auto y de ser así ADMITA la presente acción; y, previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- g)
- II.3. Análisis del caso en revisión
- 2° Disponer