AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2014-RCA
Fecha: 08-Ene-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 84 a 87 vta., los accionantes manifiestan que son miembros de la Asociación de Minoristas en Artículos Varios “Santa Teresita”, y como gremialistas lograron obtener la asignación de un puesto de venta y respectiva acta de autorización municipal emitida por la “Unidad de Comercio en Vía Pública dependiente de la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública (DMCVP) perteneciente a la de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz…” (sic).
Alegan que, Trinidad Morales, Secretaria General de la referida asociación, dispuso en octubre de 2012, suspenderlos como gremialistas y clausurar sus puestos de trabajo con candados, motivo por el que solicitaron el levantamiento de esta medida, dirigiendo notas a la Federación Departamental de Gremiales Artesanos del Comercio Minorista y a la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia, quienes el 25 de julio de 2013, establecieron que dichas sanciones nunca fueron avaladas al no tener conocimiento de las mismas y que atentan contra su libertad laboral.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- g)
- II.3. Análisis del caso en revisión
- 2° Disponer