Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2014-RCA
Fecha: 08-Ene-2014
g)
g) Finalmente, solicitaron admita la presente acción, disponiendo la apertura física de todos sus puestos de trabajo o módulos que fueron cerrados arbitrariamente, permitiéndose el ejercicio libre de su derecho al trabajo y a las actividades comerciales gremialistas sin limitación de ninguna naturaleza; el resarcimiento de daños y perjuicios en términos económicos conforme los arts. 110 y 113 de la CPE, por Trinidad Morales, Secretaria General de la Asociación de Minoristas en Artículos Varios “Santa Teresita”; la remisión de antecedentes al Ministerio Público; y, sea con costas procesales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- g)
- II.3. Análisis del caso en revisión
- 2° Disponer