AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2014-RCA

Fecha: 08-Ene-2014

II.3.  Análisis del caso en revisión

El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que se interpuso un año después del supuesto acto lesivo, fuera del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, computado desde octubre de 2012, hasta la presentación de la misma el 19 de noviembre de 2013.

Al respecto, los accionantes alegan que los actos que presuntamente vulneraron sus derechos fueron cometidos en octubre de 2012 y denunciados a la Federación Departamental de Gremiales Artesanos del Comercio Minorista y a la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia, quienes emitieron la Nota de 25 de julio de 2013. Al respecto, puede computarse el plazo de los seis meses desde dicha fecha hasta la interposición de la presente acción el 19 de noviembre del mismo año. No obstante, se pudo verificar que, si bien fundamentaron las supuestas medidas de hecho de las que fueron víctimas, no demostraron que la clausura de sus puestos de trabajo se efectuó en octubre de 2012; por lo que, corresponde a los demandantes probar este extremo.

Por otra parte, se interpuso la demanda tutelar contra tres personas, Trinidad Morales, Juan William Flores y Marisol Lizarazu Conde; sin embargo, en la fundamentación se alega que la primera como Secretaria General de la Asociación de Minoristas en Artículos Varios “Santa Teresita”, dispuso arbitrariamente suspenderlos como gremialistas, clausurando sus puestos de trabajo. Empero, omitieron señalar los motivos por los que se demanda a los otros dos accionados; debiendo este aspecto ser aclarado y ampliado.