AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2014-RCA

Fecha: 08-Ene-2014

improcedencia “in limine”

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 81/13 de 21 de noviembre de 2013, cursante a fs. 92 y vta., dispuso la improcedencia “in limine” de la acción de amparo, con el siguiente fundamento: En el caso de análisis se denuncian los actos efectuados en octubre de 2012, como la clausura de manera violenta de sus puestos de trabajo; empero, interponen la demanda el 19 de noviembre de 2013, un año después del supuesto hecho lesivo, por lo que resulta extemporáneo, conforme el art. 129.II de la Ley Fundamental.

Consecuentemente, el Tribunal de garantías debe otorgarle la posibilidad de subsanarlos y posteriormente en su caso admitir la acción y fallar en el fondo ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada, por lo que al haber dispuesto la improcedencia “in limine” de la acción no obró correctamente.