Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
en el plazo máximo de seis meses
Por su parte, el art. 129 de la Ley Fundamental dispone que esa acción debe ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Asimismo, ese precepto constitucional determina que la acción de amparo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.