AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
improcedencia
Por Resolución 614/2013 de 5 de diciembre, cursante de fs. 37 a 38 vta., la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución vulneradora de derechos y garantías es el memorándum 393/012, el cual fue emitido hace un año, ocho meses y seis días, contra el cual no se activó ningún recurso legal, como exige el art. 53,3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Por su parte, la acción de amparo constitucional debe interponerse dentro del plazo máximo de seis meses, a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. Pero en este caso, pese a que no se conoce la fecha en la que recibió el memorándum de destitución; empero, consta que por memorial de 4 de abril de 2012, la accionante solicitó que se le devuelva su ítem en virtud de la comunicación que se le hizo del memorándum 393/012. Por consiguiente, la acción de amparo se presentó el 3 de diciembre de 2013; es decir extemporáneamente, habiendo transcurrido más de los seis meses desde que la demandante conoció el memorándum 393/012.