AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
II.2. Del plazo para interponer
La jurisprudencia constitucional al respecto ha manifestado que la acción de amparo: “…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos. En ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado…” (SC 1039/2010-R de 23 de agosto, entre otras).
Consecuentemente, la persona que considere que sus derechos se encuentran restringidos, amenazados o suprimidos de manera ilegal o indebida, debe acudir en forma rápida y con la debida diligencia a la justicia constitucional en busca de la tutela respectiva a través de las acciones de defensa de derechos fundamentales, cuyo trámite también es sumarísimo; toda vez que, sus características son las de ser un medio idóneo y efectivo. En el caso de la acción de amparo constitucional, la Constitución Política del Estado ha establecido el plazo de seis meses para que la persona afectada ocurra a la vía constitucional en busca de tutela, desde la comisión de la presunta vulneración.