AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2014-RCA

Fecha: 10-Ene-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs. 30 a 35 vta., la accionante manifiesta que por memorándum 018/012 de 3 de enero de 2012, la ex Alcaldesa Municipal la designó como Secretaria de la Jefatura        de Recursos Humanos con el ítem 166. Posteriormente, recibió la Comunicación Interna 031/2012 de 13 de febrero de ese año, por la cual el Jefe de Recursos Humanos dispuso su traslado como secretaria al área de presupuestos dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa con el mismo ítem y nivel salarial.

Alega que, por memorándum 393/012 de 27 de marzo, de la referida gestión, el actual Alcalde Municipal Moisés Rosendo Torres Chivé le comunicó que dejaba sin efecto legal la designación efectuada por memorándum 018/012, infiriéndose de ello haberse producido su destitución laboral intempestiva sin previo proceso y fundamentalmente sin considerar su estado de embarazo que en ese momento era notorio.

Refiere que ante esa situación, efectuó reclamo a través del escrito de 2 de abril de 2012, poniendo en conocimiento de dicha autoridad que la referida decisión de destitución fue adoptada conociendo su estado de gestación. Agrega que aguardando la respuesta, su hija nació el 23 de igual mes y año, pero pese a que insistió con sus reclamos, no se respondió a los mismos. Empero, el 17 de octubre del mismo año, el Alcalde interino Germán Antonio Gutiérrez Gantier, expidió el memorándum 473/2012 de 17 de octubre, determinando que reasuma sus funciones de Secretaria en la Sub Alcaldía del Distrito siete, pero no se pronunció respecto a sus salarios devengados y los beneficios de “pre natal, natal y post natal” (sic), además que el lugar de trabajo se encuentra a varios kilómetros de la ciudad.

Señala que, formuló nuevo reclamo el 19 de octubre de “2013”, siendo respondido por el Jefe de Recursos Humanos por nota JEF DE RRHH 1885/12 de 22 de octubre de 2012, dirigida al Alcalde, expresando que al haberse negado a recibir el memorándum, su solicitud no podía ser atendida dada la inexistencia de relación contractual. Este oficio se le hizo conocer a la ahora accionante a través del oficio 01522/2012 de 29 de octubre. Luego el 13 de noviembre de ese año, insistió en la cancelación de sus haberes por los meses de enero a marzo de 2012 y las asignaciones familiares hasta que su hija cumpla un año de edad, pero no recibió respuesta alguna.

Por último, indica que promovió ante el Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal la nulidad del memorándum de despido 393/012, por vulnerar el derecho a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, pero se le hizo saber que dicho documento no emanó de ese despacho, por ello acudió ante el Alcalde Municipal, pero la respuesta negativa provino de la Dirección Jurídica; por lo que, planteó recurso de revocatoria que fue resuelto igualmente por la referida Dirección en sentido de que contra actos preparatorios no procede la solicitud de revocatoria. Así, interpuso el jerárquico, que mereció otro informe jurídico por el que se manifestó ese medio de impugnación no procede al no haberse dictado resolución alguna en el primer recurso.