AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
Respecto al principio de inmediatez dentro de las acciones de amparo constitucional, la SCP 1441/2013 de 19 de agosto, señaló: “…Al margen del cómputo general, existen excepcionalmente casos en los cuales este plazo de seis meses se suspende como efecto de otra acción de amparo en la que no se ingresó a resolver el fondo de la problemática planteada; (..) imprescindiblemente el cómputo de plazos debe ser de la siguiente manera: <…resulta necesario establecer que el cómputo del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos, y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo…>” (SC 0059/2007-R, 0377/2010-R, 0598/2011-R, entre otras), (las negrillas nos corresponden).
En el mismo sentido el AC 0099/2013-RCA de 5 de junio, precisó que: “La jurisprudencia constitucional respecto a la suspensión del plazo para la interposición de una acción de amparo constitucional, cuando se plantea otra acción de defensa estableció en el AC 0174/2011-RCA de 17 de mayo, citando la SC 0059/2007-R de 8 de febrero, que el plazo de seis meses: (…) se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede…”
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR