Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
I.2.
El accionante, estima que fueron lesionados sus derechos y garantías a la petición, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 24, 115.II, 178.I, 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR