AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la Resolución 416/2013 de 9 de diciembre, cursante de fs. 67 a 68, declaró improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, se interpuso una primera acción tutelar el 29 de octubre de 2013; vale decir, el mismo día que fenecía el plazo de seis meses para su interposición, dando lugar a la emisión de la Resolución 574/2013 de 18 de noviembre, teniéndose por no presentada, con la que fue notificado el 20 de noviembre de igual año, por lo que no se ingresó al fondo del caso, el 21 del mes y año antes referidos, presentó la segunda demanda de defensa tutelar, concluyendo que lo hizo fuera del término otorgado por el art. 55.I del Código Procesal constitucional (CPCo).
Con esta Resolución Jaime Eduardo Tapia Cortez, en representación legal de la empresa UDEMCO S.R.L., fue notificado el 11 de diciembre de 2013 (fs. 69), quien presentó memorial de impugnación el 16 del mes y año anteriormente mencionados (fs. 71 a 72); es decir, dentro del término legal previsto en el art. 30.I.2 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR