AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2014-RCA

Fecha: 10-Ene-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2013, cursante de fs. 83 a    95 vta., la accionante manifestó que, desde el 2 de mayo de 1985, prestó servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores como funcionaria diplomática de carrera con registro en el Escalafón Diplomático Nacional con rango de Ministro Consejero de acuerdo al Título de Ascenso de 31 de mayo de 2004, habiéndose desempeñado tanto en el servicio central como en el exterior.

Relata que, mientras cumplía sus tareas como Ministro Consejero de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en el Ecuador, por fax         GM-DGAA-URH-Fs-0531/2011 de 14 de junio, el Viceministro de Relaciones Exteriores, le comunicó que se habría cumplido el tiempo establecido en el servicio exterior, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23.2 de la Ley 1444 de 15 de febrero de 1995, disponiendo su cese desde el 7 de septiembre de 2011.

Aduce que, siendo funcionaria de carrera, en aplicación del art. 38 del Decreto Supremo (DS) 0054 de 25 de marzo de 2009, correspondía su retorno al servicio central; empero, eso no aconteció por lo que, tuvo que solicitar dicha reincorporación, que fue atendida por Nota GM-DGAA-URH-Cs-0637/2011 de 14 de septiembre, señalando que su requerimiento fue derivado a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos.

Indica que estando en Bolivia por reiteradas notas de 3 de noviembre de 2011, 2 de febrero y 12 de abril, ambas de 2012 pidió su restablecimiento como funcionaria, sin obtener ninguna respuesta escrita sino únicamente explicaciones verbales, consiguientemente, el 2 de septiembre de ese año, replicó su pedido que fue respondido por Nota VGIC-DGECP-SJECM-018574/2012 de 19 de septiembre, manifestando que su reclamo será tratado por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos.

Puntualiza que, por diferentes certificaciones que obtuvo, la última reunión de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos se llevó a cabo el 23 de junio      de 2010, y en tanto no se promulgue la nueva Ley del Servicio Exterior la misma no podrá sesionar, dejándola en estado de incertidumbre, consecuentemente, por memorial de 15 de mayo de 2013, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, volvió a pedir su reincorporación y finalmente ya que no tuvo respuesta el 26 de junio de igual año, formuló recurso de revocatoria y por Nota GM-DGAJ-UGJ-1585-13 de 5 de julio de ese año, tanto su impugnación como su pedido fueron atendidos señalando que al aceptar la última designación que no fue dispuesta por la citada Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos renunció a su condición de funcionaria pública de carrera, convirtiéndose en invitada y de libre nombramiento.

Detalla que, el 19 de igual mes y año, formuló recurso jerárquico, que fue resuelto por Nota GM-DGAJ-UGJ 2146-13 de 5 de septiembre del mismo año, reiterando los argumentos expuestos; resaltando que, a pesar que sus escritos fueron dirigidos al Ministro de Relaciones Exteriores, esta autoridad nunca los respondió.