AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2014-RCA

Fecha: 10-Ene-2014

I.4. Resolución del Tribunal de garantías

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Decreto de 26 de noviembre de 2013, cursante a fs. 97, ordenó a la accionante aclarar su petitorio, la relación entre los hechos descritos y los derechos supuestamente vulnerados; señalar si existen terceros interesados; adjuntar documentación que respalde sus aseveraciones; y, establecer un correo electrónico a fin de viabilizar las notificaciones, concediendo al efecto tres días, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, conforme establece el art. 30.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Por memorial de 29 del mismo mes y año mencionado, cursante de fs. 99 a 101, la accionante aclaró su exposición de hechos pretendiendo se dé curso al procedimiento administrativo y se atienda su solicitud de reincorporación; refirió que no existe tercer interesado; y, señaló la dirección de correo electrónico [email protected].