AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
II.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante alega la presunta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; por cuanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de funcionaria diplomática de carrera, al momento de comunicarle el cese de sus funciones en el servicio exterior omitió disponer su reincorporación al servicio central como dispone la Ley del Servicio Exterior; consecuentemente, en reiteradas oportunidades reclamó dicha falencia, sin obtener respuesta alguna y ante su insistencia, le informaron que su solicitud debió ser tratada por la Junta Calificadora de Méritos; empero, esta instancia no sesionará, hasta la promulgación de la nueva Ley del Servicio Exterior; por lo que, supuestamente, quedó en estado de incertidumbre, encontrándose obligada a activar los recursos en sede administrativa ante el presunto silencio administrativo.
Refiere que, el Director General de Asuntos Administrativos de ese Ministerio, ante la formulación de sus recursos de revocatoria y jerárquico, a través de diferentes comunicaciones le informó que siendo que su última designación al servicio exterior fue realizada sin la autorización de la Junta Calificadora de Méritos, al aceptar dicho nombramiento habría tácitamente renunciado a su calidad de servidora de carrera, convirtiéndose en funcionaria de libre nombramiento; consiguientemente, no puede activar el procedimiento administrativo pretendido.
En obrados se constató que, por Fax GM-DGAA-URH-Fs-0531/2011 de 14 de junio de 2011 (fs. 3), el Viceministro de Relaciones Exteriores comunicó a la -ahora- accionante, el cese de sus funciones en la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Ecuador, frente a lo cual, la impetrante, por nota de 15 de igual mes y año, cursante a fs. 4, informó que hará entrega bajo inventario de la documentación, activos y sellos que se encontraban a su cargo al Jefe de Misión y que realizara su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado y asimismo solicitó su reincorporación a la planta central de esa Cartera de Estado, requerimiento que fue reiterado por nota de 7 de septiembre de igual año (fs. 5).
En antecedentes, también figura la Nota GM-DGAA-URH-Cs-0637/2011 de 14 de septiembre (fs. 6), por la que, el Director General de Asuntos Administrativos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó a la presentante que su requerimiento fue derivado a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos para su tratamiento en su próxima reunión, se evidenció que por Oficio de 3 de noviembre de igual año, dirigida a la máxima autoridad ejecutiva de esa entidad, la recurrente volvió a pedir su restablecimiento al servicio central y además de una audiencia, las que fueron replicadas por escritos de 2 de febrero, 12 de abril y 2 de septiembre, todos de 2012 (fs. 12 a 16).
Por lo relatado líneas supra, se concluye que la ahora -accionante- a momento de conocer la determinación sobre el cese de sus funciones en el servicio exterior, formuló diferentes solicitudes que resultan ser inidóneas, ya que si estimaba que correspondía su incorporación al servicio central del Ministerio de Relaciones Exteriores, si bien pidió su reincorporación; sin embargo, ante la falta de respuesta, correspondía agotar los mecanismos de impugnación intraprocesal, una vez operado el silencio administrativo, como son el recurso de revocatoria y jerárquico. Más no era pertinente, aguardar una respuesta, por dos años y luego recién activar las precitadas impugnaciones, cuando dicho derecho, ya había precluido y por lo tanto resulta extemporáneo.
Así, todas las peticiones que la afectada realizó posteriormente ante esa cartera de Estado resultan ser ineficaces; por lo que, esta instancia concluye que la presente acción tutelar se enmarca en una de las causales de improcedencia, prevista por el art. 53.3 del CPCo, ya que la impetrante no agotó oportunamente las vías idóneas de reclamación intraprocesal.