AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
improcedencia
Por Resolución 253/2013 de 29 de noviembre, cursante de fs. 102 a 103, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando lo siguiente: a) El art. 129.I de la CPE, prevé que el “recurso” de amparo constitucional procederá contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o particular, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales; por lo que, no constituye un recurso alternativo y menos sustitutivo de los medios legales de defensa; b) Si bien la impetrante señala que envió diferentes notas; empero, no observó que en materia administrativa existen diferentes recursos como los de revocatoria y jerárquico; c) En el caso de autos la accionante pretende hacer valer su reincorporación al Ministerio de Relaciones Exteriores como funcionaria diplomática, sin considerar que, el 7 de septiembre de 2011, se le comunicó el cese de sus funciones tras haber cumplido el plazo en el servicio exterior; sin embargo, en lugar de activar mecanismos reclamando su retorno al servicio central, sólo presentó pedidos de restitución, dejando transcurrir más de dos años para activar esta acción tutelar; y, d) La acción en análisis fue formulado de forma extemporánea sin considerar el principio de inmediatez que rige este tipo de procesos constitucionales, operándose la preclusión de su derecho.