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    AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2014-RCA

    Fecha: 10-Ene-2014

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
    • En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
    • Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
    • En el caso específico de la acción de amparo constitucional por omisión, para que el mismo sea procedente no debe estar ligado expresamente a un deber claro, concreto e imperativo
    • II.3.  Análisis del caso en revisión
    • II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión

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