AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2014-RCA

Fecha: 10-Ene-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs. 45        a   56 vta., el accionante manifiesta que los autos supremos emitidos por los demandados, del 30 de octubre del mismo año, sobre el incidente de falta de notificación a quienes interpusieron la proposición acusatoria en su contra; de 12 de noviembre de ese año, referente a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; y, de 19 de igual mes y año, respecto a los incidentes de actividad procesal defectuosa por ilegal división del proceso, participación del Fiscal General del Estado, falta de personería de los representantes del Ministerio de Hidrocarburos y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), rechazaron las apelaciones incidentales con el fundamento de no corresponder su formulación por tratarse de un juicio de privilegio de única instancia y que la “Ley 2445” (sic), no especifica de manera expresa la procedencia de dicho recurso.

Indica que a través de esos Autos Supremos, los Magistrados cuestionados le prohibieron el derecho a la apelación incidental, extremo que es inaceptable en la doctrina y la legislación positiva en los marcos de un proceso penal constitutivo del Estado Social de Derecho, cuya filosofía garantista protege al ser humano del error o del autoritarismo judicial inapelable por considerarse equivocadamente infalible.

Alega que, al existir un vacío normativo se debe aplicar supletoriamente la “Ley 044 de 8 de octubre” y el Código de Procedimiento Penal que reconocen dicha figura legal, consagrando el principio irrenunciable de actividad judicial, por el que ningún juez o tribunal podrá permitir la violación sistemática de los derechos humanos y garantías constitucionales, alegando la falta, obscuridad o insuficiencia de la ley.

Finalmente manifiesta que los demandados, al no permitirle impugnar las resoluciones emitidas en la etapa preparatoria del juicio de responsabilidad en su contra, le imponen un juez único e incuestionable respecto a sus decisiones, pues no pueden ser corregidas, modificadas o invalidadas, vulnerando sus derechos a recurrir, a la doble instancia, al debido proceso   y a la defensa, debiendo efectuarse una interpretación integradora y sistemática de la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.