Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos a recurrir, a la doble instancia, al debido proceso y a la defensa, señalando al efecto los arts. 180.II, 256 y 410.II de Constitución Política del Estado (CPE); 1, 8 inc. h) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
- En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- En el caso específico de la acción de amparo constitucional por omisión, para que el mismo sea procedente no debe estar ligado expresamente a un deber claro, concreto e imperativo
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión