AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2014-RCA

Fecha: 10-Ene-2014

En el caso específico de la acción de amparo constitucional por omisión, para que el mismo sea procedente no debe estar ligado expresamente a un deber claro, concreto e imperativo

         En el mismo entendimiento la SCP 2461/2012 de 22 de noviembre, dispuso: “Conforme la Norma Constitucional y doctrina citadas, la acción de amparo constitucional se activa contra actos u omisiones ilegales o indebidos; es decir, ante la actitud activa de un servidor público             o particular, o debido a su actitud pasiva, que restrinja o amenace restringir o suprimir de manera directa el ejercicio de un derecho fundamental o garantía constitucional. En el caso específico de la acción de amparo constitucional por omisión, para que el mismo sea procedente no debe estar ligado expresamente a un deber claro, concreto e imperativo; por el contrario, debe ser de carácter genérico, aspecto que lo diferencia de la acción           de cumplimiento que como se analizó anteladamente su ámbito de protección irradia en la materialización de la normas constitucionales y legales a través de la conminatoria de su observancia, que de manera directa o indirecta puede proteger los derechos y garantías invocados por el actor(las negrillas son nuestras).