AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
En el caso específico de la acción de amparo constitucional por omisión, para que el mismo sea procedente no debe estar ligado expresamente a un deber claro, concreto e imperativo
En el mismo entendimiento la SCP 2461/2012 de 22 de noviembre, dispuso: “Conforme la Norma Constitucional y doctrina citadas, la acción de amparo constitucional se activa contra actos u omisiones ilegales o indebidos; es decir, ante la actitud activa de un servidor público o particular, o debido a su actitud pasiva, que restrinja o amenace restringir o suprimir de manera directa el ejercicio de un derecho fundamental o garantía constitucional. En el caso específico de la acción de amparo constitucional por omisión, para que el mismo sea procedente no debe estar ligado expresamente a un deber claro, concreto e imperativo; por el contrario, debe ser de carácter genérico, aspecto que lo diferencia de la acción de cumplimiento que como se analizó anteladamente su ámbito de protección irradia en la materialización de la normas constitucionales y legales a través de la conminatoria de su observancia, que de manera directa o indirecta puede proteger los derechos y garantías invocados por el actor”(las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
- En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- En el caso específico de la acción de amparo constitucional por omisión, para que el mismo sea procedente no debe estar ligado expresamente a un deber claro, concreto e imperativo
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión