AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2014-RCA

Fecha: 10-Ene-2014

improcedencia

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución de 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 59 a 61, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento, dada la naturaleza de la cuestión debatida y la exposición del accionante, lo que correspondía ejercer es la acción de defensa prevista por el art. 134 de la CPE; por lo que, la presente demanda se halla comprendida dentro de la causal de improcedencia determinada por el art. 53. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues lo que cuestiona es la existencia de un deber que se considera presuntamente omitido.

Fue notificado el accionante el 6 de diciembre de 2013 (fs. 62), con ésta Resolución, solicitó aclaración, complementación y enmienda el 9 de ese mes y año (fs. 64 a 65 vta.), que fue declarada no ha lugar por Auto de la misma fecha (fs. 66); presentando memorial de impugnación el 11 del referido mes y año (fs. 71 a 75 vta.), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).