AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2014-RCA

Fecha: 10-Ene-2014

II.3.  Análisis del caso en revisión

El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional con el fundamento de que conforme a la exposición del accionante, lo que correspondía activar es la acción de defensa prevista en el art. 134 de la CPE, por la causal de improcedencia determinada por el art. 53.4 del CPCo, pues lo que cuestiona es la existencia de un deber que se considera presuntamente omitido.

Del análisis del caso y la lectura de la demanda formulada, se advierte que el accionante interpuso la misma alegando el incumplimiento del  art. 180.II de la CPE, que señala: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales” y la vulneración de sus derechos a recurrir a la doble instancia, al debido proceso y a la defensa; de lo que se evidencia que el precepto constitucional señalado no está ligado expresamente a un deber claro, concreto e imperativo; por el contrario es de carácter genérico vinculado a la presunta lesión de los referidos derechos directamente tutelados por la acción de amparo constitucional; consecuentemente, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, el presunto deber omitido no reúne las características que hacen a la naturaleza de la acción de cumplimiento; por lo que el demandante al haber interpuesto la presente acción no incurrió en la causal establecida en el art. 53.4 del CPCo.