Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2014-RCA
Fecha: 13-Ene-2014
a)
Por decreto de 1 de noviembre de 2013, cursante a fs. 102, dispuso que con carácter previo a considerar la admisión, el accionante subsane los siguientes aspectos: a) Presente fotocopias legalizadas de toda la prueba documental o la indique la imposibilidad de obtenerla, precise dónde se encuentra para su previa consideración; b) Formule su petitorio de forma coherente y congruente especificando de qué manera pretende que le sean restituidos sus derechos supuestamente vulnerados; y, c) Individualizando al tercero interesado, señalando al efecto sus generales de ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1)
- principio de inmediatez
- principio de subsidiariedad
- II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión