AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2014-RCA
Fecha: 13-Ene-2014
principio de subsidiariedad
En relación al principio de subsidiariedad, se tiene que contra el Auto de 18 de abril de 2013, por el que fue rechazado el recurso de alzada, el accionante no tenía otro medio o recurso legal de impugnación, conforme el art. 207.I del Código Tributario Boliviano (CTB) “No son aplicables en los Recursos de Alzada y Jerárquico, tercerías, excepciones, recusaciones, ni incidente alguno”. Al respecto, la SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, señaló: “…al incidente de nulidad de obrados, cuya presentación es obligatoria en procesos penales y civiles, en casos en los que se demanden notificaciones defectuosas o falta de las mismas, a efectos del cumplimiento de la subsidiariedad; en el presente caso, emergente de un proceso de fiscalización iniciado por el SIN, no es aplicable, al no existir normativa alguna que lo regule, dando la posibilidad a los impetrantes de acudir a ese medio de defensa…” (las negrillas nos pertenecen).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1)
- principio de inmediatez
- principio de subsidiariedad
- II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión