AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2014-RCA
Fecha: 13-Ene-2014
principio de inmediatez
Respecto, al principio de inmediatez, el plazo de los seis meses para su formulación, debe computarse desde la emisión del Auto de rechazo del recurso de alzada de 18 de abril de 2013 (fs. 70 y vta.), a cuyo efecto se constató que Silver Hugo Flores Chambi interpuso con anterioridad un amparo constitucional el 17 de octubre del referido año; es decir, dentro de término, resuelto por Resolución 538/2013 de 28 de octubre de igual año (fs. 93 y vta.), declarando por no presentado por incumplimiento de subsanación en la remisión de documentación extrañada (fs. 131 y vta.), cuya diligencia de notificación es de 31 del mes y año antes citados (fs. 132 a 133). Al no haberse ingresado al fondo, se suspendió el plazo, y tenía la posibilidad de intentar una nueva acción, que la hizo efectiva el mismo día, mes y año (fs. 95 a 100 vta.), de donde se concluye que esta acción fue presentada dentro del plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1)
- principio de inmediatez
- principio de subsidiariedad
- II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión