AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2014-RCA

Fecha: 13-Ene-2014

principio de inmediatez

Respecto, al principio de inmediatez, el plazo de los seis meses para su formulación, debe computarse desde la emisión del Auto de rechazo del recurso de alzada de 18 de abril de 2013 (fs. 70 y vta.), a cuyo efecto se constató que Silver Hugo Flores Chambi interpuso con anterioridad un amparo constitucional el 17 de octubre del referido año; es decir, dentro de término, resuelto por Resolución 538/2013 de 28 de octubre de igual año (fs. 93 y vta.), declarando por no presentado por incumplimiento de subsanación en la remisión de documentación extrañada (fs. 131 y vta.), cuya diligencia de notificación es de 31 del mes y año antes citados (fs. 132 a 133). Al no haberse ingresado al fondo, se suspendió el plazo, y tenía la posibilidad de intentar una nueva acción, que la hizo efectiva el mismo día, mes y año (fs. 95 a 100 vta.), de donde se concluye que esta acción fue presentada dentro del plazo.