AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2014-RCA

Fecha: 13-Ene-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 95           a 100 vta., el accionante indica que, producto de una denuncia por contravención aduanera de contrabando, el Procurador de la Gerencia Regional de la Aduana Potosí, emitió la Resolución Sancionatoria               AN-GRPGR-ULEPR-RS-10/2012 de 27 de diciembre, imponiéndole una multa económica y la captura de su vehículo, contra la cual, su apoderado Celso Erick Olmos Gómez (a través del Poder 70/2013 de 16 de enero) interpuso recurso de alzada, que fue respondido por Auto de 22 de marzo de 2013, por la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Chuquisaca disponiendo la anulación de obrados hasta el Auto de Admisión de la indicada demanda porque observó errores en el poder y ordenó a la Responsable de Recursos de Alzada de Potosí, emita fallo a fin que corrija lo extrañado; sin embargo, contradictoriamente su mandatario -de quien se observaba su personería- fue notificado por cédula con esta actuación, aspecto que le causo agravio, dado que no puede surtir efectos una diligencia efectuada en forma posterior a la nulidad de la potestad conferida a su representante.

Alega que, se emitió Auto de 5 de abril de 2013, disponiendo que subsane en un plazo de cinco días; empero, al encontrarse fuera de Potosí por motivos laborales se apersonó mediante carta de 3 de junio de ese año, a efectos de ratificar su demanda; pese a ello, la Responsable Departamental pronunció: proveído de 4 de junio, determinando que esté a lo resuelto; por Auto de 18 de abril, por el que rechazó el recurso de alzada; contra esta disposición el 12 de junio, planteó incidente de nulidad; y, el 25 del igual mes, formuló recurso jerárquico, que fueron respondidos por decretos de 13 y 26 de mismo mes, todos del año antes referido. Aclara además que las notificaciones se realizaron sin la firma de un testigo, aspecto que no sucedió en las otras diligencias, lo cual lo dejó en completo estado de indefensión.