Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2014-RCA
Fecha: 13-Ene-2014
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Del análisis de obrados se evidencia que el Tribunal de garantías, por decreto de 1 de noviembre de 2013 (fs. 102), dispuso que previamente a la admisión o no de la acción, se subsanen aspectos referidos a adjuntar fotocopias legalizadas de la documentación o la imposibilidad de obtenerla, precise de manera coherente su petitorio e individualice al tercero interesado. Así el accionante, presentó su memorial de subsanación el 7 del mismo mes y año (fs. 105 y vta.); sin embargo, por Resolución de 12 del mes y año antes referido (fs. 106), esta autoridad declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que no subsanó las observaciones antes referidas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1)
- principio de inmediatez
- principio de subsidiariedad
- II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión