SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Fecha: 03-Ene-2014
a)
Claudio Arnez Rocha, José López Mamani, Jorge Mamani Escobar, Orlando Gabriel Sejas, Aniceto Espinoza García, Reinato Antezana García, Máximo Vera Almedras, presentaron informe escrito, cursante de fs. 175 a 177 vta., e informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: a) La Asociación de Taxistas 20 de Febrero de Arroyo Concepción, es legítima propietaria desde hace más de quince años del lote de terreno en cuestión, el cual se encuentra ubicado en el barrio San Juan, sobre la calle Los Andes, al lado de la Gruta, que cuenta con una extensión de 279 m2, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.14.2.01.0000273 desde el 25 de noviembre de 2004; b) En el lote de terreno, tenían desde la fecha de inscripción, construidos todos los cimientos; c) En una de sus visitas de rutina que realizaron unos treinta días atrás, vieron que alguien había avasallado el terreno, en la cual se proponía cambiar los mojones antiguos por otros nuevos, intentando cerrar todo el perímetro de terreno con alambre de púas más nuevo; d) Luego se enteraron que, el que intentaba realizar ese trabajo era el abogado Miguel Angel Santos, entonces, fueron a buscarlo a su oficina, para demostrarle que tenían su derecho propietario inscrito a favor de la Asociación referida desde muchos años atrás; sin embargo, se rehusó a escucharles, lo único que les dijo fue que a todos les iría a meter presos, aduciendo que ese terreno lo había adquirido de su vendedora Ceferina Campos Masai en el mes de mayo de 2010; e) No avasallaron ninguna propiedad, puesto que la accionante nunca estuvo en posesión de ella; f) Lo que busca Cesi Paola Carrasco Herrera, a través de la presente acción es que se le restituya una posesión que jamás fue cierta; y, g) La acción de amparo constitucional la debe interponer la parte afectada, pero ocurre en el caso que los afectados son ellos y los demandados también son ellos, de donde se advierte que pretende utilizar la presente acción para cometer ilegalidades; por ello solicitan se declare la improcedencia de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales'.
- En consecuencia, claro está que, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos pues es la justicia formal u ordinaria la instancia competente para el conocimiento y la resolución de aquellas causas, ello debido a que en dicha instancia se podrá dilucidar el litigio a partir de la presentación de los medios probatorios existentes conducentes a demostrar las situaciones respecto a las cuales se generó la controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo