Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.1.
II.1. Del folio real emitido por la oficina de Derechos Reales de Puerto Suárez, se evidencia que en la matrícula computarizada 7.14.1.01.0004410, Asiento A-2, se encuentra registrado el derecho propietario de Cesi Paola Carrasco Herrera, respecto al lote de terreno ubicado en la zona Norte, del barrio San Juan, de Arroyo Concepción, sin designación de número de lote, manzana 37, con una superficie de 279,46 m2, con las siguientes colindancias: al norte con la calle Los Andes, con 17,80 m; al sud con Rosario Jardín, con 17,80 m; al este con la Gruta San Juan, con 15,80 m; y, al oeste con Adrián Suárez Campos, con 15,70 m (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales'.
- En consecuencia, claro está que, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos pues es la justicia formal u ordinaria la instancia competente para el conocimiento y la resolución de aquellas causas, ello debido a que en dicha instancia se podrá dilucidar el litigio a partir de la presentación de los medios probatorios existentes conducentes a demostrar las situaciones respecto a las cuales se generó la controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo