SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, la parte accionante denunció que los demandados vulneraron su derecho a la propiedad privada, debido a que éstos avasallaron su lote de terreno ubicado en la calle Los Andes entre 6 de Enero y Proyecto, zona Nor Oeste, barrio San Juan, lote s/n,       manzana 37, de Arroyo Concepción Puerto Quijarro, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.14.1.01.0004410; ejerciendo vías de hecho, violentando su cerca, derribando los postes de cuchi, rompiendo alambres y quemando la madera que tenía para el cerco del perímetro, impidiéndole la entrada a su propiedad; a este fin, conforme se estableció en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; con el objeto de demostrar su derecho propietario, adjuntó el folio real emitido por la oficina de DD.RR. de Puerto Suárez, donde se evidencia que en la matrícula computarizada 7.14.1.01.0004410,   asiento A-2, se encuentra registrada como propietaria del lote de terreno ubicado en la zona Norte, del barrio San Juan de Arroyo Concepción sin designación de número de lote, manzana 37, con una superficie de 279,46 m2, con las siguientes colindancias: al norte con la calle Los Andes con 17,80 m; al sud con Rosario Jardín, con 17,80 m; al este con la Gruta San Juan con 15,80 m; y, al oeste con Adrián Suárez Campos con 15,70 m.

La parte demandada, conforme al informe presentado en forma escrita, manifestó que la Asociación de Taxistas 20 de Febrero de Arroyo Concepción, es legítima propietaria desde hace más de quince años del lote de terreno en cuestión, el cual se encuentra ubicado en el barrio San Juan, sobre la calle Los Andes al lado de la Gruta, que cuenta con una extensión de 279 m2, debidamente registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.14.2.01.0000273, de 25 de noviembre de 2004; para demostrar dicho derecho propietario, conforme se estableció en la Conclusión II.2 de este fallo, adjuntó el folio real emitido por la Subregistradora de DD.RR. de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, con matrícula computarizada 7.14.02.01.0000273, en cuyo asiento A-1, se encuentra registrada la “Asociación de Taxistas 20 de Febrero” como propietaria del lote de terreno ubicado en la zona Nor Este del barrio San Juan de Arroyo Concepción, con una superficie de 279 m2, con las siguientes colindancias: al norte con la calle Los Andes con 18,20 m; al sud con el lote vecino con 19 m; al este con la Gruta San Juan con 15 m; y, al oeste con el lote vecino, con 15 m.

Al respecto, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que a la jurisdicción constitucional no le corresponde conocer las acciones de amparo constitucional, cuando en ella se tenga que dilucidar derechos controvertidos, por ser su función específica, en cuanto a derechos fundamentales, verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales, no la dilucidación de derechos o hechos controvertidos, cuya labor le corresponde a la justicia ordinaria, ello debido a que en dicha instancia se podrá dilucidar el litigio a partir de la presentación de los medios probatorios existentes conducentes a demostrar las situaciones respecto a las cuales se generó la controversia.