SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, la parte accionante denunció que los demandados vulneraron su derecho a la propiedad privada, debido a que éstos avasallaron su lote de terreno ubicado en la calle Los Andes entre 6 de Enero y Proyecto, zona Nor Oeste, barrio San Juan, lote s/n, manzana 37, de Arroyo Concepción Puerto Quijarro, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.14.1.01.0004410; ejerciendo vías de hecho, violentando su cerca, derribando los postes de cuchi, rompiendo alambres y quemando la madera que tenía para el cerco del perímetro, impidiéndole la entrada a su propiedad; a este fin, conforme se estableció en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; con el objeto de demostrar su derecho propietario, adjuntó el folio real emitido por la oficina de DD.RR. de Puerto Suárez, donde se evidencia que en la matrícula computarizada 7.14.1.01.0004410, asiento A-2, se encuentra registrada como propietaria del lote de terreno ubicado en la zona Norte, del barrio San Juan de Arroyo Concepción sin designación de número de lote, manzana 37, con una superficie de 279,46 m2, con las siguientes colindancias: al norte con la calle Los Andes con 17,80 m; al sud con Rosario Jardín, con 17,80 m; al este con la Gruta San Juan con 15,80 m; y, al oeste con Adrián Suárez Campos con 15,70 m.
La parte demandada, conforme al informe presentado en forma escrita, manifestó que la Asociación de Taxistas 20 de Febrero de Arroyo Concepción, es legítima propietaria desde hace más de quince años del lote de terreno en cuestión, el cual se encuentra ubicado en el barrio San Juan, sobre la calle Los Andes al lado de la Gruta, que cuenta con una extensión de 279 m2, debidamente registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.14.2.01.0000273, de 25 de noviembre de 2004; para demostrar dicho derecho propietario, conforme se estableció en la Conclusión II.2 de este fallo, adjuntó el folio real emitido por la Subregistradora de DD.RR. de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, con matrícula computarizada 7.14.02.01.0000273, en cuyo asiento A-1, se encuentra registrada la “Asociación de Taxistas 20 de Febrero” como propietaria del lote de terreno ubicado en la zona Nor Este del barrio San Juan de Arroyo Concepción, con una superficie de 279 m2, con las siguientes colindancias: al norte con la calle Los Andes con 18,20 m; al sud con el lote vecino con 19 m; al este con la Gruta San Juan con 15 m; y, al oeste con el lote vecino, con 15 m.
Al respecto, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que a la jurisdicción constitucional no le corresponde conocer las acciones de amparo constitucional, cuando en ella se tenga que dilucidar derechos controvertidos, por ser su función específica, en cuanto a derechos fundamentales, verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales, no la dilucidación de derechos o hechos controvertidos, cuya labor le corresponde a la justicia ordinaria, ello debido a que en dicha instancia se podrá dilucidar el litigio a partir de la presentación de los medios probatorios existentes conducentes a demostrar las situaciones respecto a las cuales se generó la controversia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales'.
- En consecuencia, claro está que, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos pues es la justicia formal u ordinaria la instancia competente para el conocimiento y la resolución de aquellas causas, ello debido a que en dicha instancia se podrá dilucidar el litigio a partir de la presentación de los medios probatorios existentes conducentes a demostrar las situaciones respecto a las cuales se generó la controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo